
Auditoría externa en Ecuador, parte 2
¿Cómo registro la contratación de auditoría externa?
- Ingrese al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros supercias.gob.ec.
- Seleccione la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA.
- Ingrese con el usuario y contraseña de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
- Del menú de opciones, seleccionar AUDITORÍA EXTERNA.
- Luego, seleccionar la opción NOTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA.
- Ingresar:
- Número de registro de auditor externo contratado
- Fecha de contratación
- Fecha fin del contrato
- Tipo de informe de auditoría.
- Adjunte el contrato de auditoría, en caso de poseerlo.
- Guarde y envíe la información.
El sistema enviará una notificación electrónica al correo registrado, confirmando el registro.
Si luego de enviada la información, usted desea modificar su contenido, utilice la opción RECTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA.
¿Qué necesito para hacer el trámite de registro de contratación de auditoría en la Superintendencia de Compañías?
El trámite se realiza en línea, adjuntando los documentos detallados a continuación. Obligatoriamente se presentarán en formato PDF:
- Contrato
- Acta de la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus veces, en la que se nombra la auditora.
- Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el Art. 3, Sección II, Capítulo I, Título XI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
- Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, se comprometen a no incurrir en las prohibiciones detalladas en el Art. 7, Sección III, capítulo I, Título XI, Libro II de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros de la Junta Bancaria.
- Plan de Auditoría, enfoque y otras condiciones.
- Nómina de los profesionales que realizarán la auditoría, cédula de identidad, número de licencia profesional, certificados de capacitación en seguros y nombre del auditor responsable de la auditoría.
- Programación cronológica del proceso de auditoría y fases del proceso.
¿Qué pasa si no se contrata auditores externos?
- Art 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
- A demás, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.