El deber objetivo del cuidado en Ecuador

El deber objetivo del cuidado en Ecuador

El deber objetivo del cuidado en Ecuador debe ser entendido de manera general como el deber de diligencia ante una situación de riesgo o peligrosa.

También existe la debida diligencia que comprende el conjunto de reglas que debe observar una persona al realizar una actividad específica a título de profesión, ocupación o industria.

En este sentido, la punición de la violación al deber objetivo de cuidado tiene su fundamento en la vulneración de bienes jurídicos, que se produce por un descuido ineludible de quien no actuó de forma cuidadosa.

También es necesario señalar que en el Ecuador no existe en la actualidad, una referencia normativa específica sobre lo que es o debe entenderse por deber objetivo de cuidado.

Lejos de definirlo, el Código Integral Penal lo explica negativamente, puesto que esto señala de manera específica las sanciones que sufrirá todo aquel que quebrante dicho código:

Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional:

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (la cursiva no pertenece al texto)

En esta misma línea establece que para la determinación de su infracción deberá concurrir lo siguiente:

  • La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
  • La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
  • El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
  • Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Como se puede ver a lo largo del articulado la violación al deber objetivo de cuidado en la actividad profesional se encuentra tipificada como delito.

Toda vez que su punibilidad halla su fundamento en la protección de derechos como son la salud, la vida y la integridad personal.

A manera de conclusión, se evidenció el deber objetivo de cuidado es un tema que requiere ser tratado con mayor profundidad a nivel normativo.

Tomando en cuenta su papel fundamental a la hora de establecer posibles responsabilidades por parte de los profesionales en caso de inobservar.

Es por ello que, el desconocimiento de su alcance y la ausencia de parámetros mínimos de su aplicación traería consigo una serie de vulneraciones tanto para el paciente como para el profesional por lo que su análisis y desarrollo son imperativos.

Referencias:

  • [1] https://derechoporlavida.com/2015/11/17/el-delito-imprudente-el-deber-objetivo-de-cuidado-debido/
  • [2] Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, Ejecutoria Suprema R.N. 2007-97 de 02/04/199.
  • [3] http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5388/1/T2105-MDP-Espin-La%20responsabilidad.pdf

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