¿Por qué se cayó una glosa de USD 49 millones contra Jorge Glas?

¿Por qué se cayó una glosa de USD 49 millones contra Jorge Glas?

El ex vicepresidente de la República Jorge Glas fue glosado dos veces por la Contraloría General en el 2017. Los valores ascendieron a USD 80 millones de dólares en total. Una de las glosas, de USD 49 millones, fue anulada el 29 de agosto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito. Una segunda glosa fue de USD 31 millones por «ceder el contrato de concesión suscrito entre Celec y MachalaPower a favor de la corporación Celec”.

El 30 de agosto del 2022, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, dio a conocer que aceptó la demanda de Glas y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución de julio del 2018, con la que se había interpuesto la glosa mencionada.

En el 2017, Jorge Glas fue señalado en el Informe del examen especial al proceso de terminación, liquidación y pago del contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos (gas) en el Bloque 3; y, al proceso de cesión del contrato de concesión y sus modificatorios suscritos entre el Conelec y Machala Power Cia. Ltda., a favor de la Celec EP, en la Secretaría de Hidrocarburos, desarrollado por la Contraloría.

Esta glosa en contra del ex vicepresidente, fue por su gestión como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos: USD 49 millones por la “terminación, liquidación y pago del contrato que Petroecuador y EDC Ecuador tenían firmado para la explotación y exploración de hidrocarburos (gas) en el Bloque 3 (golfo de Guayaquil)”.

En este proceso, la Contraloría sostuvo que las entidades relacionadas no respaldaron con documentos el procedimiento efectuado para el pago de USD 49 millones por la liquidación del contrato con EDC Ecuador. La glosa No. 0485 DPR de 11 de octubre de 2017, fue notificada a Jorge Glas, en persona, el 13 de los mismos mes y año, y se le concedió el plazo de sesenta días para que conteste y presente las pruebas de descargo correspondientes, de acuerdo al artículo 53 número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Glas demandó la Resolución 14500 ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre del 2018. El argumento central de la controversia fue que la Contraloría sobrepasó los 180 días plazo que da la Ley Orgánica de la Contraloría para empezar y terminar un examen especial, hasta la notificación final a los auditados. Pasado ese plazo, todo lo actuado era nulo por caducidad.

La norma dispone lo siguiente: “Art. 26.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables y serán enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata”.

Según la demanda de Glas, la Contraloría no cumplió el término establecido en el citado artículo, motivo por el cual su competencia precluyó en razón del tiempo, sin que la autoridad de control pueda ya decidir sobre el asunto, puesto que su competencia casual se extinguió por el ministerio de la Ley.

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