Conoce acerca de la Reforma Tarifaria IVA 2024 en Ecuador

Conoce acerca de la Reforma Tarifaria IVA 2024 en Ecuador

Los ciudadanos ecuatorianos están pendientes del reciente aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que ha generado gran interés tras la aprobación de la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Esta legislación, promulgada por el presidente Daniel Noboa y publicada en el Registro Oficial el martes 12 de marzo de 2024, busca abordar el déficit estatal. Entre sus disposiciones, se incluye un incremento en el IVA, lo que supondrá un gasto adicional para los consumidores al comprar vehículos, prendas de vestir, comida e incluso al adquirir entradas de cine o contratar servicios de streaming como Netflix.

Los especialistas en temas tributarios han indicado que, de acuerdo con la ley, el aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12 al 13 % entrará en vigencia a partir de abril de 2024. Según lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el veto del Ejecutivo. Este período comienza a contar desde que la objeción presidencial es recibida por el Legislativo, es decir, desde el pasado 6 de febrero de 2024. Dado que no ha habido una decisión respecto a ratificar el proyecto original del Legislativo, que excluía el aumento del IVA, ni se ha aceptado el veto del presidente, se presume que la Asamblea ha dado su conformidad.

A partir del primero de abril de 2024, se implementará una tarifa del 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todas las transacciones de transferencia de propiedad o importación de bienes tangibles, cubriendo todas las fases de su proceso de comercialización. Además, esta misma tarifa se extenderá a los derechos de autor, derechos de propiedad industrial y derechos relacionados, así como al valor de los servicios ofrecidos.

Entre las principales medidas de recaudación de recursos que contiene la ley para enfrentar el conflicto armado están:

  • Impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. De acuerdo a tarifas del 5 %, 10 %, 15 %, 20 % y 25 %, dependiendo del volumen de la utilidad gravada en el ejercicio fiscal 2023.
  • Contribución temporal por las utilidades de grandes empresas, que pagarán las sociedades que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. La contribución será del 3,25 % sobre las utilidades netas de 2022.
  • Tarifa del 5 % de IVA para materiales de la construcción.
  • Incremento de hasta el 5 % al impuesto a la salida de divisas (ISD).

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