
Auditoría externa en Ecuador
¿Quiénes están obligados a contratar una auditoría externa?
Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador siempre que los activos excedan los cien mil dólares.
Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
Las compañías obligadas a presentar balances consolidados; se consideran como activos al activo total que consta en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
Caso especial: Las compañías que no están entre los casos previstos en los puntos anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, se establezcan dudas fundamentadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrán la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.
¿Quiénes pueden hacer auditorías externas?
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos que cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Limitación: Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a una misma compañía, según las siguientes consideraciones:
- El personal que participa como socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad de la auditoría o cualquier otro papel como socio de la clave de auditoría, tendrá un período activo máximo de siete años.
- Quienes hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, deberán someterse a un período de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual no participarán en la auditoría de la compañía, conforme se dispone a continuación:
- Si actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutivos.
- Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el período de enfriamiento será de tres años.
- Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el periodo de enfriamiento será de dos años consecutivos.
- Si una de las personas aludidas en el punto uno deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año específico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del período activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse como si se tratara del primer año.
- Para el cálculo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en los que el personal descrito en el punto 1, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto, aún si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada.
IMPORTANTE: Para calcular el período activo máximo de siete años, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete períodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.
¿Cómo se contrata una auditoría externa?
La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría No. 210. Este documento contendrá: fecha de suscripción; plazo; objetivo y alcance del examen; responsabilidades del auditor; responsabilidades de la dirección; identificación financiera aplicable a la preparación de los estados financieros; y, las condiciones especiales acordadas entre el ente contratante y la persona natural o jurídica calificada como auditora externa.
El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.
Por otro lado, no se podrá contratar a auditores externos que tengan estas características:
- Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad que será auditada.
- Los socios o accionistas de la compañía o entidad que será auditada.
- Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía que será auditada.
- Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
¿Cuál es el plazo para contratar una auditoría externa?
Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. La compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.
En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.
¿Qué se incluirá en el informe de auditoría externa?
El informe de auditoría externa incluirá:
- El dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700
- Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705
- Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706
- Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.